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Artículo 2 de la Ley 3.811 · Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24263 / 8276737.

Texto oficial

ART. 2.° Este empréstito se servirá con bonos que ganarán hasta el 8% de interes con un 2% de amortizacion, que se devengarán en la Tesorería Fiscal de la Comuna de Tomé, para cuyos fines la Tesorería Fiscal percibirá la contribucion de haberes municipal, debiendo devolver anualmente el saldo a la Tesorería Municipal.