Texto oficial
Art. 3.° El producto total de la venta de los bonos que haga la Municipalidad será percibido por la Tesorería Fiscal de Tomé i depositado por ella en las instituciones bancarias en la forma i condiciones que acuerde la Corporacion.
Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24263 / 8276738.