Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 3.811 · Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24263 / 8276738.

Texto oficial

Art. 3.° El producto total de la venta de los bonos que haga la Municipalidad será percibido por la Tesorería Fiscal de Tomé i depositado por ella en las instituciones bancarias en la forma i condiciones que acuerde la Corporacion.