Texto oficial
ART. 4.° El producto del empréstito i sus intereses estarán afectos a los servicios detallados en el artículo 1.° i no podrán ser embargados, sino para el pago de ellos, siempre que dichas obras i servicios se hubieren contratado con las solemnidades establecidas en los artículos 57, 58, 59 i 65 de la Lei de Organizacion de las Municipalidades.