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Artículo 4 de la Ley 3.811 · Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Lei num. 3,811, que autoriza a la municipalidad de tome para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24263 / 8276739.

Texto oficial

ART. 4.° El producto del empréstito i sus intereses estarán afectos a los servicios detallados en el artículo 1.° i no podrán ser embargados, sino para el pago de ellos, siempre que dichas obras i servicios se hubieren contratado con las solemnidades establecidas en los artículos 57, 58, 59 i 65 de la Lei de Organizacion de las Municipalidades.