Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323542.

Texto oficial

Artículo 48. La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar: 1) El respeto, la promoción y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus familias. 2) El cumplimiento de los objetivos del convenio. 3) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio. 4) La calidad de la atención que reciben los menores de edad y sus familias, el estado de salud y de educación de los niños, niñas y adolescentes que en ella residan, y las condiciones físicas del centro de residencia, en su caso. 5) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes. 6) La administración transparente, eficiente, eficaz e idónea de los recursos que conforman la subvención, de conformidad con los fines para los cuales aquella se haya otorgado, según la línea de acción subvencionable que corresponda. Deberán considerarse como criterios objetivos, a lo menos, los siguientes: a) Otorgar un trato digno y respetuoso a los niños, niñas y adolescentes. El Sename deberá verificar el cumplimiento del respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de conformidad a las orientaciones técnicas que se dicten para cada modalidad de atención. b) Revinculación familiar o la búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base familiar. El Sename deberá verificar que cada modalidad de cuidado alternativo considere acciones destinadas a evitar el ingreso o prolongación de la estadía de los niños, niñas y adolescentes en el sistema residencial o de acogimiento familiar, de conformidad a las orientaciones técnicas y procedimientos que el Servicio Nacional de Menores dicte al efecto, entre las cuales deberá considerarse una evaluación de la familia centrándose en sus recursos y necesidades de apoyo para el ejercicio de su rol. c) Asistencia oportuna en el acceso a las prestaciones de salud y educación de los niños, niñas y adolescentes. Se entenderá por asistencia oportuna para este efecto, el cumplimiento de las acciones definidas por el Sename en las orientaciones técnicas orientadas al ejercicio del derecho a la salud y el derecho a la educación. d) Idoneidad y pertinencia de la intervención ejecutada por los organismos colaboradores orientada a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se entenderá como idónea y pertinente la intervención cuando se haya dado cumplimiento a las acciones definidas por el Servicio Nacional de Menores en sus orientaciones técnicas, atendiendo a lo menos a la edad del niño, niña y adolescente y su grado de desarrollo, los procesos de intervención que se hubieren desarrollado en forma previa o paralelamente y el personal adecuado para su ejecución. La evaluación deberá considerar y ponderar tanto las observaciones levantadas en los informes de visita realizadas por los jueces de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, así como aquellas emanadas de otros informes de organismos e instituciones que tengan por objeto la promoción, la protección o la defensa de los derechos de la niñez, y la opinión de los niños, niñas y adolescentes. La evaluación de cada uno de los proyectos adjudicados a un organismo colaborador acreditado, se realizará anualmente, de conformidad al artículo 27 de la ley Nº 20.032, señalando en cada convenio el mes en que corresponderá efectuarla. El procedimiento de evaluación anual de desempeño contempla las siguientes etapas, metodologías y mecanismos: 1. Planificación de los proyectos a evaluar considerando los plazos de realización de la evaluación anual definido en los convenios. 2. Recopilación de información y antecedentes pertinentes para la evaluación anual del proyecto, tales como informes de supervisiones técnicas y financieras, de evaluaciones o auditorías de entes externos, si los hubiere, de calidad de los registros de intervención pertinentes al cumplimiento de los objetivos, del buen uso de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las instrucciones generales y particulares impartidas por el servicio, especialmente en lo que dice relación con posibles delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes. 3. Visita especial de evaluación en terreno al proyecto, ejecutada por un supervisor técnico distinto de aquel que realiza las respectivas supervisiones, de la cual se deberá levantar acta que contenga los hallazgos de la visita. En dicha visita, se deberá recoger la opinión de los niños, niñas o adolescentes y otros usuarios si los hubiese, utilizando metodologías que resguarden la confidencialidad y que sean adecuadas a la edad de los opinantes. 4. Aplicación del instrumento de evaluación previamente definido, correspondiente a las distintas modalidades de atención, considerando los criterios objetivos definidos anteriormente 5. Propuesta de resultado de la evaluación anual de desempeño al Director Regional 6. Aprobación, modificación o rechazo de la propuesta por parte del Director Regional. 7. Notificación al colaborador del resultado de la evaluación anual del proyecto, quien podrá recurrir de lo resuelto por la autoridad de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.880. 8. Aplicación de medidas, cuando corresponda, con motivo de los resultados de la evaluación. 9. Publicación del resultado final de la respectiva evaluación anual. El mecanismo para que los colaboradores acreditados puedan conocer la metodología utilizada para la evaluación anual, será una Resolución Exenta dictada por el Director del Servicio Nacional de Menores, la que formará parte del convenio celebrado con el respectivo organismo colaborador acreditado, y que se publicará en la página web institucional.