Texto oficial
Artículo 48. La evaluación de los convenios se
dirigirá a verificar:
1) El respeto, la promoción y la protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus
familias.
2) El cumplimiento de los objetivos del convenio.
3) El logro de los resultados esperados especificados
en el respectivo convenio.
4) La calidad de la atención que reciben los menores
de edad y sus familias, el estado de salud y de educación
de los niños, niñas y adolescentes que en ella residan, y
las condiciones físicas del centro de residencia, en su
caso.
5) Los criterios empleados por el colaborador
acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños,
niñas o adolescentes.
6) La administración transparente, eficiente, eficaz e
idónea de los recursos que conforman la subvención, de
conformidad con los fines para los cuales aquella se haya
otorgado, según la línea de acción subvencionable que
corresponda.
Deberán considerarse como criterios objetivos, a lo
menos, los siguientes:
a) Otorgar un trato digno y respetuoso a los niños,
niñas y adolescentes. El Sename deberá verificar el
cumplimiento del respeto a los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes, establecidos en la
Constitución Política de la República, la Convención
sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, de conformidad a las orientaciones técnicas que
se dicten para cada modalidad de atención.
b) Revinculación familiar o la búsqueda de una medida
de cuidado definitivo con base familiar. El Sename deberá
verificar que cada modalidad de cuidado alternativo
considere acciones destinadas a evitar el ingreso o
prolongación de la estadía de los niños, niñas y
adolescentes en el sistema residencial o de acogimiento
familiar, de conformidad a las orientaciones técnicas y
procedimientos que el Servicio Nacional de Menores dicte al
efecto, entre las cuales deberá considerarse una
evaluación de la familia centrándose en sus recursos y
necesidades de apoyo para el ejercicio de su rol.
c) Asistencia oportuna en el acceso a las prestaciones
de salud y educación de los niños, niñas y adolescentes.
Se entenderá por asistencia oportuna para este efecto, el
cumplimiento de las acciones definidas por el Sename en las
orientaciones técnicas orientadas al ejercicio del derecho
a la salud y el derecho a la educación.
d) Idoneidad y pertinencia de la intervención
ejecutada por los organismos colaboradores orientada a la
restitución de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. Se entenderá como idónea y pertinente la
intervención cuando se haya dado cumplimiento a las
acciones definidas por el Servicio Nacional de Menores en
sus orientaciones técnicas, atendiendo a lo menos a la edad
del niño, niña y adolescente y su grado de desarrollo, los
procesos de intervención que se hubieren desarrollado en
forma previa o paralelamente y el personal adecuado para su
ejecución.
La evaluación deberá considerar y ponderar tanto las
observaciones levantadas en los informes de visita
realizadas por los jueces de acuerdo a lo dispuesto en la
ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, así
como aquellas emanadas de otros informes de organismos e
instituciones que tengan por objeto la promoción, la
protección o la defensa de los derechos de la niñez, y la
opinión de los niños, niñas y adolescentes.
La evaluación de cada uno de los proyectos adjudicados
a un organismo colaborador acreditado, se realizará
anualmente, de conformidad al artículo 27 de la ley Nº
20.032, señalando en cada convenio el mes en que
corresponderá efectuarla.
El procedimiento de evaluación anual de desempeño
contempla las siguientes etapas, metodologías y mecanismos:
1. Planificación de los proyectos a evaluar
considerando los plazos de realización de la evaluación
anual definido en los convenios.
2. Recopilación de información y antecedentes
pertinentes para la evaluación anual del proyecto, tales
como informes de supervisiones técnicas y financieras, de
evaluaciones o auditorías de entes externos, si los
hubiere, de calidad de los registros de intervención
pertinentes al cumplimiento de los objetivos, del buen uso
de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las
instrucciones generales y particulares impartidas por el
servicio, especialmente en lo que dice relación con
posibles delitos cometidos en contra de niños, niñas y
adolescentes.
3. Visita especial de evaluación en terreno al
proyecto, ejecutada por un supervisor técnico distinto de
aquel que realiza las respectivas supervisiones, de la cual
se deberá levantar acta que contenga los hallazgos de la
visita. En dicha visita, se deberá recoger la opinión de
los niños, niñas o adolescentes y otros usuarios si los
hubiese, utilizando metodologías que resguarden la
confidencialidad y que sean adecuadas a la edad de los
opinantes.
4. Aplicación del instrumento de evaluación
previamente definido, correspondiente a las distintas
modalidades de atención, considerando los criterios
objetivos definidos anteriormente
5. Propuesta de resultado de la evaluación anual de
desempeño al Director Regional
6. Aprobación, modificación o rechazo de la propuesta
por parte del Director Regional.
7. Notificación al colaborador del resultado de la
evaluación anual del proyecto, quien podrá recurrir de lo
resuelto por la autoridad de conformidad a lo dispuesto en
la ley 19.880.
8. Aplicación de medidas, cuando corresponda, con
motivo de los resultados de la evaluación.
9. Publicación del resultado final de la respectiva
evaluación anual.
El mecanismo para que los colaboradores acreditados
puedan conocer la metodología utilizada para la evaluación
anual, será una Resolución Exenta dictada por el Director
del Servicio Nacional de Menores, la que formará parte del
convenio celebrado con el respectivo organismo colaborador
acreditado, y que se publicará en la página web
institucional.