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Artículo 3 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323488.

Texto oficial

Artículo 3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de este reglamento y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: Personas Jurídicas: - Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica o sus estatutos, según correspondiere, y de todas las modificaciones que digan relación con la personería, composición del directorio, razón social, domicilio, patrimonio, o con otro aspecto relevante y pertinente a los fines del registro, si las hubiere. - Carta suscrita por el representante legal de la Institución en la cual se compromete a dar cumplimiento a las normas e instrucciones generales y especiales que dicte SENAME en materias de su competencia. - Antecedentes en los que conste la composición del directorio, si fuere el caso. - Copia simple de cédula de identidad de cada miembro del directorio, si correspondiere, y del representante legal. Este antecedente podrá entenderse cumplido con la entrega de los correspondientes certificados de antecedentes. - Copia simple del R.U.T de la persona jurídica. - Certificado de vigencia de una vigencia no inferior a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud. - Declaración jurada simple, de cada uno de los miembros del directorio y del representante legal, gerentes o administradores de la institución, en orden a que no se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades establecidas en los números 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2 del presente reglamento. - Certificado de antecedentes de los miembros del directorio, representante legal, gerentes o administradores, para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y antecedentes, de una vigencia no menor a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud. Personas Naturales: - Copia simple de cédula de identidad. - Currículo vital, que contenga una relación de su experiencia relevante que lo habilite para trabajar en la línea de diagnóstico del SENAME. - Certificado de título profesional, emitido por la autoridad educacional que corresponda, compatible con el tipo de diagnóstico que le será requerido. - Certificado de antecedentes para fines especiales, regulado por el artículo 12 letra d) del D.S. Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia sobre prontuarios penales y antecedentes de una vigencia no menor a 30 días, contados desde la presentación de la solicitud. - Declaración jurada simple, en orden a que no se encuentra afectado por alguna de las incompatibilidades establecidas en los números 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2 del presente reglamento. - Carta suscrita por el solicitante en la que se compromete a dar cumplimiento a las normas e instrucciones generales y especiales que dicte SENAME en materias de su competencia. Los documentos que se solicitan deben ser presentados en original o en su defecto mediante copia autorizada ante Notario Público, salvo que en el presente artículo se requiera expresamente copia simple.