Texto oficial
Artículo 4. La persona, natural o jurídica,
interesada en ser reconocida como colaborador acreditado del
SENAME podrá, en cualquier época, presentar la respectiva
solicitud en la Dirección Regional que corresponda a su
domicilio, la que será dirigida al Director Nacional del
Servicio, quien en definitiva se pronunciará sobre la
misma. Para lo anterior, se requerirá de un informe
jurídico y un informe técnico que dé cuenta del
cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.