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Artículo 4 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323489.

Texto oficial

Artículo 4. La persona, natural o jurídica, interesada en ser reconocida como colaborador acreditado del SENAME podrá, en cualquier época, presentar la respectiva solicitud en la Dirección Regional que corresponda a su domicilio, la que será dirigida al Director Nacional del Servicio, quien en definitiva se pronunciará sobre la misma. Para lo anterior, se requerirá de un informe jurídico y un informe técnico que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.