Texto oficial
Artículo 5. Las personas jurídicas que soliciten el
reconocimiento como colaborador acreditado, para los efectos
de percibir la subvención, deberán además cumplir con los
requisitos señalados en la ley Nº 19.862 que establece
registros de las personas jurídicas receptoras de fondos
públicos.
La solicitud de reconocimiento y el ingreso al referido
registro deberán tramitarse en forma conjunta, acompañando
la documentación a que se refiere el artículo 3 y los
demás antecedentes establecidos en la ley 19.862 y el D.S.
375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.