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Artículo 5 del Decreto 841

Aprueba reglamento de la ley nº 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a traves de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su regimen de subvencion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242631 / 7323490.

Texto oficial

Artículo 5. Las personas jurídicas que soliciten el reconocimiento como colaborador acreditado, para los efectos de percibir la subvención, deberán además cumplir con los requisitos señalados en la ley Nº 19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. La solicitud de reconocimiento y el ingreso al referido registro deberán tramitarse en forma conjunta, acompañando la documentación a que se refiere el artículo 3 y los demás antecedentes establecidos en la ley 19.862 y el D.S. 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.