Texto oficial
Artículo 23. El SENAME transferirá a los
colaboradores acreditados adjudicatarios de un proyecto una
subvención, entendiéndose por tal, el auxilio económico
que se traduce en una transferencia de fondos que salen del
patrimonio fiscal incorporándose al del ente receptor, sin
cargo de la institución, para ser utilizados en los
objetivos prefijados por la ley.
El monto de la subvención se expresará en Unidad
Subvención SENAME (U.S.S.), cuyo valor será de $ 10.000.-
(diez mil pesos), sin perjuicio del reajuste previsto en el
artículo 32, inciso 2º de la ley Nº 20.032.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 del
presente reglamento, el reajuste de que trata el presente
artículo operará a partir del día primero de enero de
cada año.
El Servicio, mediante su página web, informará del
reajuste y los nuevos valores bases de la subvención que
resulten de él dentro de los primeros quince días del mes
de enero.