Texto oficial
Artículo 24. Para la determinación del valor a pagar
se considerarán, cuando corresponda, los valores bases de
subvención y los criterios señalados en el artículo 29 de
la ley, expresados en categorías y factores. El resultado
del cálculo se denominará valor efectivo de la
subvención.
En aquellos casos en que la forma de pago prevista en
la ley sea por proyecto, el valor a pagar se establecerá en
el respectivo convenio, dentro de los rangos señalados en
el mismo artículo.