Texto oficial
Artículo 52. Una vez adjudicado el o los bonos
concursados se procederá a su pago en una sola cuota.
Dichos recursos deberán ser destinados a los fines propios
del colaborador acreditado.
Para estos efectos se entenderá por fines propios del
colaborador acreditado, toda actividad dirigida directa o
indirectamente al cumplimiento de los objetivos
institucionales, incentivar a sus equipos profesionales y/o
a mejorar la calidad de la atención de los niños, niñas o
adolescentes de que trata la ley y este reglamento.