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Artículo 1 de la Ley 3.812

Lei num. 3,812, que destina $ 5.000,000 para los gastos de atencion i traslacion de obreros cesantes i $ 550,000 para pago de cuentas pendientes orijinadas por los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24264 / 9042153.

Texto oficial

ARTICULO 1.° Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000,000), en los gastos que demande la atencion i traslacion de los obreros cesantes de las faenas salitreras i otros centros de trabajo. Autorízasele, tambien, para que invierta hasta la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos ($550,000) en el pago de las cuentas pendientes por la atencion de los obreros sin trabajo que hubo de trasladar al Sur con motivo de la paralizacion de las faenas salitreras en 1919, i por las medidas tomadas para el mantenimiento del órden público en algunos centros de trabajo, durante los años 1919 i 1920.