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Artículo 2 de la Ley 3.812

Lei num. 3,812, que destina $ 5.000,000 para los gastos de atencion i traslacion de obreros cesantes i $ 550,000 para pago de cuentas pendientes orijinadas por los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24264 · idParte: 9042154

Texto oficial

ART. 2.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.