Ley 3.812
Lei num. 3,812, que destina $ 5.000,000 para los gastos de atencion i traslacion de obreros cesantes i $ 550,000 para pago de cuentas pendientes orijinadas por los mismos.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 24264