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Artículo 3 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167323.

Texto oficial

ART. 3.° La denominacion i sueldos de los empleados de la Jendarmería serán los siguientes: Comandante, siete mil pesos anuales ($ 7,000). Mayor, seis mil quinientos pesos anuales ($ 6,500). Capitan, seis mil pesos anuales ($ 6,000). Tenientes primeros, cuatro mil pesos anuales ($ 4,000). Tenientes segundos, tres mil pesos anuales ($ 3,000). Sarjentos, dos mil doscientos ochenta pesos anuales ($ 2,280). Cabos, dos mil cuarenta pesos anuales ($ 2,040). Jendarmes, mil seiscientos ochenta pesos anuales ($ 1,680). La dotacion de este personal conforme a las necesidades del servicio dentro de los empleos creados por la presente lei, será determinada por la Lei de Presupuestos. El personal que presta sus servicios en las provincias de Atacama, Antofagasta, Tarapacá, Tacna i en el Territorio de Magallánes, gozará de una gratificacion especial del veinte por ciento sobre sus sueldos.