Texto oficial
ART. 4.° El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes i ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina i castigo de los delitos que se cometan por su personal. En cuanto a la instruccion de éste, a los ascensos, detalles de organizacion i distribucion de sus servcios, quedará sometido a los reglamentos i decretos que dictare el Presidente de la República.