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Artículo 4 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167324.

Texto oficial

ART. 4.° El Cuerpo de Jendarmería queda sometido a las leyes i ordenanzas militares del Ejército en lo relativo a la disciplina i castigo de los delitos que se cometan por su personal. En cuanto a la instruccion de éste, a los ascensos, detalles de organizacion i distribucion de sus servcios, quedará sometido a los reglamentos i decretos que dictare el Presidente de la República.