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Artículo 5 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24266 / 7167325.

Texto oficial

ART. 5.° El personal de jefes i oficiales de jendarmería será nombrado por el Presidente de la República i se elejirá de preferencia: a) Entre los jefes, oficiales i sub-oficiales del Ejército i Armada, i entre los jefes, oficiales i clases del Rejimiento de Carabineros i cuerpo de policía, retirados con buena licencia i que cuenten con mas de diez años de servicios; b) Entre los sarjentos primeros de jendarmería con notas de buenos servicios, mas de diez años en el cuerpo i no mas de cuarente de edad; c) Entre los empleados civiles de las prisiones que cuenten a lo ménos con cinco años de servicios i sean acreedores al puesto. Los jefes, oficiales i sub-oficiales del Ejército i Armada; i los jefes, oficiales i clases del Rejimiento de Carabineros i cuerpo de policía que fueren nombrados para la jendarmería tendrán, como única retribucion, una gratificacion del cincuenta por ciento del sueldo que le corresponderia recibir a mas de la pension de retiro.