Texto oficial
ART. 5.° El personal de jefes i oficiales de jendarmería será nombrado por el Presidente de la República i se elejirá de preferencia:
a) Entre los jefes, oficiales i sub-oficiales del Ejército i Armada, i entre los jefes, oficiales i clases del Rejimiento de Carabineros i cuerpo de policía, retirados con buena licencia i que cuenten con mas de diez años de servicios;
b) Entre los sarjentos primeros de jendarmería con notas de buenos servicios, mas de diez años en el cuerpo i no mas de cuarente de edad;
c) Entre los empleados civiles de las prisiones que cuenten a lo ménos con cinco años de servicios i sean acreedores al puesto.
Los jefes, oficiales i sub-oficiales del Ejército i Armada; i los jefes, oficiales i clases del Rejimiento de Carabineros i cuerpo de policía que fueren nombrados para la jendarmería tendrán, como única retribucion, una gratificacion del cincuenta por ciento del sueldo que le corresponderia recibir a mas de la pension de retiro.