Texto oficial
ART. 10. La invalidez relativa i la absoluta producidas por accidentes ocurridos en actos del servicio, dan derecho a retiro aun cuando el interesado no alcance a contar los años de servicio que se determinan en el artículo anterior.
La invalidez relativa da derecho en este caso al cincuenta por ciento del sueldo de que gozaba el individuo a la fecha en que haya tenido lugar el accidente i la invalidez absoluta a la totalidad de ese mismo sueldo.