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Artículo 11 de la Ley 3.815 · Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Lei núm. 3,815, que organiza el cuerpo de;jendarmería de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24266 · idParte: 7167331

Texto oficial

ART. 11. La invalidez será relativa cuando incapacitare al que la solicita para continuar en el servicio activo de su puesto; i absoluta, cuando lo incapacitare, ademas, para ganar su subsistencia en ocupaciones privadas. Los solicitantes perderán su derecho a la pension si dejaren trascurrir un año sin solicitarla, despues de ocurrido el accidente que les da derecho a ella.