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Artículo 13 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24290 · idParte: 7167404

Texto oficial

Art. 13. El cheque deberá espresar: El nombre del librado; El lugar i la fecha de la espedicion; La cantidad jirada, en letras i números; La firma del librador. Si se omitieren las palabras "para mí", se entenderá jirado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes. Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agregaren al cheque, se tendrán por no escritas.