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Artículo 4 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721387.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Servicio Médico Legal percibirá ingresos por los exámenes, pericias y procesos de embalsamamiento y de conservación de partes orgánicas que le sean requeridos por entidades o personas particulares, salvo que, conforme a la ley, tales prestaciones deban ser gratuitas. Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos los que se considerarán ingresos propios del Servicio.