Texto oficial
Artículo 4º.- El Servicio Médico Legal percibirá
ingresos por los exámenes, pericias y procesos de
embalsamamiento y de conservación de partes orgánicas que
le sean requeridos por entidades o personas particulares,
salvo que, conforme a la ley, tales prestaciones deban ser
gratuitas.
Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual
deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda,
se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos
los que se considerarán ingresos propios del Servicio.