Texto oficial
Artículo 5º.- El Servicio Médico Legal se
organizará en una Dirección Nacional y Direcciones
Regionales.
La Dirección Nacional organizará su trabajo a través
de la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa
y la unidad de docencia, investigación y extensión
denominada "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar".
En cada región del país existirá una Dirección
Regional, a cargo de un Director Regional. Estas
organizarán su trabajo a través de las sedes que señale
el reglamento orgánico.
El Director Nacional, con sujeción a la planta y
dotación máxima de personal que se fije al Servicio,
establecerá la restante organización interna del mismo y
asignará las tareas específicas que le correspondan a cada
unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y
32 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575.