Texto oficial
Artículo 6º.- La dirección del Servicio
corresponderá al Director Nacional, quien será designado
por el Presidente de la República de conformidad a lo
dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y deberá
contar con el título profesional de médico cirujano, con
ejercicio profesional de diez años a lo menos, para
desempeñar el cargo.
El Director Nacional será subrogado, en primer lugar,
por el Subdirector Médico y, en caso de ausencia, la
subrogación operará de acuerdo a lo que señale el
reglamento orgánico.