Texto oficial
Artículo 7º.- Al Director Nacional le corresponderá
especialmente y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado:
a) Dirigir, organizar, coordinar y administrar el
Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para
la buena marcha del mismo;
b) Establecer las prioridades del Servicio de acuerdo
con las necesidades nacionales o regionales, propendiendo a
fortalecer la estructura regional del mismo;
c) Proponer al Ministerio de Justicia planes, programas
y proyectos destinados a mejorar la gestión del Servicio,
fijando las metas que correspondan para tal efecto;
d) Velar por la corrección técnica, legal y ética de
las pericias médico-legales, cuidando que los
procedimientos periciales que se practiquen en el Servicio
Médico Legal se ejecuten de acuerdo a normas de general
aplicación;
e) Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes
emanadas de los Tribunales de Justicia o del Ministerio
Público;
f) Autorizar el intercambio de información técnica
con otros organismos nacionales o internacionales que
desarrollen actividades relacionadas con las funciones del
Servicio Médico Legal, manteniendo la confidencialidad de
los asuntos médico-legales que, con ocasión de sus
funciones, le corresponda conocer;
g) Celebrar convenios con universidades, otras
instituciones de educación superior reconocidas por el
Estado y organismos públicos y privados, en materias
médico-legales;
h) Ordenar los turnos pertinentes entre su personal y
fijar los descansos complementarios que correspondan;
i) Administrar los bienes y recursos que le sean
asignados al Servicio y velar por su buen uso y
conservación, sometiéndose en todo caso a las demás
obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos;
j) Delegar sus facultades, cuando lo estime
conveniente, en funcionarios de la institución, y
k) Realizar las demás funciones que le sean
encomendadas por la autoridad competente o por la ley.