Texto oficial
Artículo 13.- Establécese, a contar del 1 de enero de
2006 o a contar del primer día del mes siguiente al de la
publicación de la presente ley, en el caso que esta última
fecha fuere posterior, para los profesionales funcionarios
regidos por la ley Nº 15.076, que desempeñen jornadas de
11, 22, 33 y 44 horas semanales en el Servicio Médico
Legal, una asignación de estímulo a la función pericial
médico-legal, asociada al cumplimiento de metas regionales
o nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
siguiente, directamente relacionadas con los objetivos
definidos para la institución en el artículo 2º de esta
ley.
Esta asignación corresponderá al personal señalado
en el inciso anterior, que haya prestado servicios, sin
solución de continuidad, en el Servicio Médico Legal,
durante a lo menos seis meses del año objeto de la
evaluación y que se encuentre, además, en servicio en
dicha institución a la fecha del pago de la cuota
respectiva de la asignación. Estos profesionales
funcionarios percibirán la asignación siempre que la
Dirección donde presten sus funciones haya cumplido, a lo
menos, el 90% de las metas fijadas.