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Artículo 14 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721401.

Texto oficial

Artículo 14.- Para efectos de otorgar la asignación, el Director Nacional del Servicio Médico Legal y cada Director Regional de dicho Servicio, para el personal que se desempeñe en la respectiva Dirección Regional, o el Subdirector Médico, tratándose de personal que se desempeñe en la Dirección Nacional del mismo, suscribirán un convenio en el último trimestre del año que antecede al cumplimiento de las metas, el que contendrá las metas pertinentes y relevantes que contribuyan a mejorar el cumplimiento de los objetivos de la institución, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación. Estos convenios deberán ser visados por el Subsecretario de Justicia y tendrán duración anual.