Texto oficial
Artículo 14.- Para efectos de otorgar la asignación,
el Director Nacional del Servicio Médico Legal y cada
Director Regional de dicho Servicio, para el personal que se
desempeñe en la respectiva Dirección Regional, o el
Subdirector Médico, tratándose de personal que se
desempeñe en la Dirección Nacional del mismo, suscribirán
un convenio en el último trimestre del año que antecede al
cumplimiento de las metas, el que contendrá las metas
pertinentes y relevantes que contribuyan a mejorar el
cumplimiento de los objetivos de la institución, con sus
correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de
verificación. Estos convenios deberán ser visados por el
Subsecretario de Justicia y tendrán duración anual.