Texto oficial
Artículo 14 A.- El Director Nacional del Servicio
Médico Legal implementará un mecanismo informativo y
consultivo con la Asociación de Funcionarios Profesionales
del Servicio Médico Legal, para el proceso de fijación de
metas y la fase de verificación de su cumplimiento, que
permita recoger la opinión de los funcionarios
profesionales al respecto. En todo caso, a más tardar, el
15 de octubre de cada año, el Director Nacional solicitará
directamente a los directores de la asociación gremial, su
opinión acerca de las metas definidas para las Direcciones
Regionales y la Dirección Nacional. Estos harán llegar sus
observaciones dentro de los siete días hábiles siguientes.
De la misma manera, antes de la dictación del decreto a que
se refiere el artículo 15, el Director Nacional notificará
a la asociación, del resultado obtenido en la verificación
del cumplimiento de las metas.
El presente artículo se aplicará a partir de los
convenios que se suscriban en el último trimestre de 2014,
de conformidad al artículo 14 de la ley Nº20.065.