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Artículo 14 A de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 9393311.

Texto oficial

Artículo 14 A.- El Director Nacional del Servicio Médico Legal implementará un mecanismo informativo y consultivo con la Asociación de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal, para el proceso de fijación de metas y la fase de verificación de su cumplimiento, que permita recoger la opinión de los funcionarios profesionales al respecto. En todo caso, a más tardar, el 15 de octubre de cada año, el Director Nacional solicitará directamente a los directores de la asociación gremial, su opinión acerca de las metas definidas para las Direcciones Regionales y la Dirección Nacional. Estos harán llegar sus observaciones dentro de los siete días hábiles siguientes. De la misma manera, antes de la dictación del decreto a que se refiere el artículo 15, el Director Nacional notificará a la asociación, del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de las metas. El presente artículo se aplicará a partir de los convenios que se suscriban en el último trimestre de 2014, de conformidad al artículo 14 de la ley Nº20.065.