Texto oficial
Artículo 15.- La evaluación del cumplimiento de las
metas fijadas para cada Dirección, será realizada por la
Unidad de Auditoría del Ministerio de Justicia o quien
cumpla sus funciones, para cuyo efecto se considerará la
información que proporcione la Unidad de Auditoría Interna
del Servicio Médico Legal o aquella que cumpla tales
funciones. El resultado de esta evaluación determinará el
grado de cumplimiento de las metas en cada Dirección, lo
que se formalizará en un decreto del Ministerio de
Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", el que deberá dictarse a más
tardar el 31 de enero del año calendario siguiente al que
se cumplieron las metas.