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Artículo 16 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721403.

Texto oficial

Artículo 16.- Durante el mes de febrero del año siguiente al cumplimiento de las metas, el Director Nacional del Servicio Médico Legal, fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación. Este porcentaje podrá ser diferenciado por Direcciones o según sea el nivel de cumplimiento de las metas, o ambas conjuntamente. Con todo, este porcentaje deberá ser el mismo para todos los profesionales funcionarios de la respectiva Dirección, afectos a esta asignación.