Texto oficial
Artículo 16.- Durante el mes de febrero del año
siguiente al cumplimiento de las metas, el Director Nacional
del Servicio Médico Legal, fijará los porcentajes a pagar
por concepto de esta asignación. Este porcentaje podrá ser
diferenciado por Direcciones o según sea el nivel de
cumplimiento de las metas, o ambas conjuntamente. Con todo,
este porcentaje deberá ser el mismo para todos los
profesionales funcionarios de la respectiva Dirección,
afectos a esta asignación.