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Artículo 17 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721431.

Texto oficial

Artículo 17.- El monto mensual que corresponderá a cada profesional funcionario por concepto de la asignación, en caso de proceder su pago, no podrá ser inferior a un 32% ni superior a un 50% de la suma de las remuneraciones señaladas a continuación, establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, correspondientes a la jornada o jornadas horarias semanales, que desempeñe en el Servicio Médico Legal en calidad de planta o a contrata: sueldo base y asignación de estímulo fijada a la institución, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 9º del citado cuerpo legal. El porcentaje no superior al 50% establecido en el inciso anterior alcanzará los guarismos que en cada caso se señalan conforme al siguiente cronograma: durante el año 2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y a contar del año 2016, será del 110%. El gasto total anual que demande la aplicación del o los porcentajes que se definan por concepto de esta asignación no podrá exceder al monto señalado en el artículo siguiente.