Texto oficial
Artículo 17.- El monto mensual que corresponderá a
cada profesional funcionario por concepto de la asignación,
en caso de proceder su pago, no podrá ser inferior a un 32%
ni superior a un 50% de la suma de las remuneraciones
señaladas a continuación, establecidas en el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076,
correspondientes a la jornada o jornadas horarias semanales,
que desempeñe en el Servicio Médico Legal en calidad de
planta o a contrata: sueldo base y asignación de estímulo
fijada a la institución, en virtud de lo dispuesto en la
letra b) del artículo 9º del citado cuerpo legal.
El porcentaje no superior al 50% establecido en el
inciso anterior alcanzará los guarismos que en cada caso se
señalan conforme al siguiente cronograma: durante el año
2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y
a contar del año 2016, será del 110%.
El gasto total anual que demande la aplicación del o
los porcentajes que se definan por concepto de esta
asignación no podrá exceder al monto señalado en el
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