Texto oficial
Artículo 18.- A contar del año 2007, los recursos
presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la
asignación de estímulo a la función pericial
médico-legal, podrán ser hasta el 50% del producto que se
obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones
mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el
Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año
objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios
señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan
desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese
mismo año.
Durante el año 2014, los recursos presupuestarios que
anualmente se destinarán al pago de la asignación de
estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser
hasta el 85% del producto que se obtenga de multiplicar por
12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo
anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el
mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los
profesionales funcionarios señalados en el artículo 13,
excluidos los que no se hayan desempeñado en la
institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para
el año 2015, los citados recursos presupuestarios podrán
alcanzar hasta 12 veces el 100% de la base correspondiente.
A contar del año 2016, dicho límite será del 110%. En
todo caso, el pago correspondiente al año 2014 deberá
financiarse con los recursos contemplados en el presupuesto
del Servicio Médico Legal para dicho año, pudiendo
efectuarse las modificaciones presupuestarias que permitan
lograr dicho objetivo.
Durante el mes de febrero, por decreto del Ministerio
de Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", el que también será suscrito
por el Ministro de Hacienda, se fijará la cantidad máxima
de recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al
pago de la asignación, conforme lo establecido en el inciso
anterior.