Texto oficial
Artículo 19.- La asignación se pagará en cuatro
cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre
de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor
acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la
aplicación mensual del porcentaje definido de conformidad a
lo establecido en el artículo 16.
Esta asignación tendrá el carácter de imponible para
pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e
impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su
monto en forma proporcional a los meses que comprenda el
período que corresponda, y los cuocientes se sumarán a las
respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las
imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las
respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite
máximo de imponibilidad.
La asignación de estímulo a la función pericial
médico-legal no servirá de base de cálculo de ninguna
otra remuneración.