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Artículo 19 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721405.

Texto oficial

Artículo 19.- La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje definido de conformidad a lo establecido en el artículo 16. Esta asignación tendrá el carácter de imponible para pensiones y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en forma proporcional a los meses que comprenda el período que corresponda, y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. La asignación de estímulo a la función pericial médico-legal no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.