Texto oficial
Artículo 20.- La asignación de estímulo a la
función pericial médico-legal no se considerará para
determinar la limitación máxima de rentas establecida en
el inciso final del artículo 11 del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076,
ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de
estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones
de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b)
del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9º
de dicho cuerpo legal, respectivamente.