Texto oficial
Artículo 21.- No obstante lo dispuesto en el inciso
sexto del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº
262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, para efectos del
monto del viático completo que corresponda a los
profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076
pertenecientes al Servicio Médico Legal que, en su
carácter de tales y por razones de servicio, deban
ausentarse del lugar de desempeño habitual para concurrir a
audiencias judiciales dentro del territorio de la
República, se estará a lo que el inciso primero de la
misma norma anterior determine para el grado tope de la
planta de profesionales remunerados por la Escala Unica de
Sueldos de la institución.