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Artículo 22 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721409.

Texto oficial

Artículo 22.- Los profesionales a contrata del Servicio Médico Legal, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, y por la ley Nº 15.076, podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Nacional. El personal al que se encomiende tales funciones no podrá exceder del 10% de los profesionales que se desempeñen a contrata en el Servicio.