Texto oficial
Artículo 22.- Los profesionales a contrata del
Servicio Médico Legal, regidos por la ley Nº 18.834 y el
decreto ley Nº 249, de 1974, y por la ley Nº 15.076,
podrán desempeñar funciones de carácter directivo o de
jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por
resolución del Director Nacional. El personal al que se
encomiende tales funciones no podrá exceder del 10% de los
profesionales que se desempeñen a contrata en el Servicio.