Texto oficial
Artículo 23.- El personal que cumpla sus funciones en
el Servicio Médico Legal estará obligado a guardar reserva
acerca de los hechos o los antecedentes de que tuviere
conocimiento en razón de su desempeño.
Los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público
podrán ordenar que se practique un examen médico-legal
sólo ante las personas que designen y los resultados de
estas pericias no podrán utilizarse en la enseñanza, sin
previa autorización del juez o fiscal respectivo y del
interesado o de quien lo represente.
La vulneración de la obligación de reserva
establecida en los incisos anteriores será sancionada en
conformidad a la ley, siendo aplicable lo dispuesto en los
artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, según
corresponda.
La reserva regulada en el presente artículo, cuando se
refiera a una investigación de un hecho que revista
caracteres de delito, se regirá por las normas del Código
Procesal Penal. En consecuencia, los hechos y antecedentes
relativos a una pericia serán secretos sólo para los
terceros ajenos al procedimiento.