Texto oficial
Artículo 24.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 47 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, las
salas de autopsia dependientes del Servicio Médico Legal
serán consideradas como lugares de defunción de las
personas cuyos cadáveres hayan sido llevados a estos
establecimientos. La sepultación de cadáveres abandonados
o no reclamados deberá efectuarse en el cementerio más
próximo a dichos establecimientos.