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Artículo 24 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721411.

Texto oficial

Artículo 24.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, las salas de autopsia dependientes del Servicio Médico Legal serán consideradas como lugares de defunción de las personas cuyos cadáveres hayan sido llevados a estos establecimientos. La sepultación de cadáveres abandonados o no reclamados deberá efectuarse en el cementerio más próximo a dichos establecimientos.