Texto oficial
Artículo 3º.- El encasillamiento del personal regido
por la ley Nº 15.076, en servicio a la fecha de
publicación de la presente ley, en la nueva planta, se
regirá por las normas siguientes:
1.- Los profesionales funcionarios que ocupen cargos en
la "Planta Ley 15.076" establecida en el artículo 30 de la
ley Nº 18.827, quedarán incorporados, por el solo
ministerio de la ley, en cargos y calidad jurídica
equivalentes de la nueva planta que se fije para este mismo
personal.
2.- Los cargos de esta planta que quedaren vacantes se
proveerán por concurso conforme el procedimiento
establecido en el artículo 3º de la ley Nº 15.076.