Texto oficial
Artículo 4º.- La fijación de las nuevas plantas y
los encasillamientos y designaciones a que ello dé lugar, o
los cambios de grados que experimenten los funcionarios por
aplicación de esta ley, no significarán modificación
alguna en los regímenes de previsión, desahucio y
prestaciones de salud a que está sujeto el personal del
Servicio Médico Legal, sea que ellos se deriven de
modificaciones de plantas, cargos, grados o escalafones. Los
funcionarios mantendrán el número de bienios y trienios,
según corresponda, que estuvieren percibiendo y
conservarán el tiempo de permanencia en el grado para tal
efecto. Asimismo, tampoco podrá significar pérdida del
empleo ni disminución de remuneraciones de los
funcionarios.
Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser
pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por
los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan
a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes
generales que se otorguen a los trabajadores del sector
público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad
que aquella de las remuneraciones que compensa.
El encasillamiento no podrá significar pérdida del
beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con
fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con el
artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº
29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.