Texto oficial
Artículo 5º.- Las cotizaciones para salud que
corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones
derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al
período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia
del encasillamiento y la total tramitación de la
resolución que lo dispone, respecto de los trabajadores que
durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna
institución de salud previsional, estarán afectas a lo
dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.