Texto oficial
Artículo 6º.- Aquellos funcionarios que están
actualmente nombrados en alguna planta del Servicio, sin
contar con los requisitos exigidos para desempeñarse en
ellas, serán encasillados en los mismos grados y en las
mismas plantas en que lo estén a la fecha de publicación
del decreto con fuerza de ley que las fije, pero no podrán
optar a cargos de grados superiores, en tanto no cumplan con
los requisitos que en cada caso se exijan. Lo anterior no
obsta a lo dispuesto en la letra a) del artículo 15 del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834.