Texto oficial
Art. 5.° El Estado se reserva el derecho de otorgar otras concesiones o de emprender por su cuenta la construccion de obras de puerto en la misma zona, no constituyendo la presente concesion monopolio de ninguna especie.
Lei num. 3,892, que concede permiso a don arturo 2.° junge para construir i esplotar un puerto en la ciudad de concepcion
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