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Artículo 5 de la Ley 3.892

Lei num. 3,892, que concede permiso a don arturo 2.° junge para construir i esplotar un puerto en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24327 / 5957377.

Texto oficial

Art. 5.° El Estado se reserva el derecho de otorgar otras concesiones o de emprender por su cuenta la construccion de obras de puerto en la misma zona, no constituyendo la presente concesion monopolio de ninguna especie.