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Artículo 6 de la Ley 3.892

Lei num. 3,892, que concede permiso a don arturo 2.° junge para construir i esplotar un puerto en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24327 / 5957378.

Texto oficial

Art. 6.° Se declaran de utilidad pública los terrenos municipales o particulares que, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República, sean necesarios para la construccion de las obras del puerto proyectado, debiendo el concesionario satisfacer el valor de los gastos que orijinen las espropiaciones, como asimismo el del pago de las indemnizaciones a los propietarios de los terrenos espropiados. Las espropiaciones se tramitarán con arreglo a las disposiciones de la lei de 18 de Junio de 1857.