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Artículo 3 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167512

Texto oficial

ART. 3.° Tanto el certificado de depósito como el vale de prenda anexo, tendrán las siguientes indicaciones: 1.° La designacion o ubicacion del almacen jeneral en que se hubiere hecho el depósito; 2.° El número de órden i fecha del otorgamiento de los certificados; 3.° El nombre, profesion i domicilio del depositante; 4.° La naturaleza, calidad i cantidad de las especies depositadas; 5.° El estado actual de éstas; 6.° Los seguros especiales que las caucionan, i 7.° Las marcas i demas indicaciones necesarias para determinar la identidad i el valor de las especies depositadas.