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Artículo 4 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167513

Texto oficial

ART. 4.° El dominio de las especies depositadas en los almacenes jenerales, se trasfiere mediante el endoso del certificado de depósito. La prenda de las especies depositadas se constituye mediante el endoso del respectivo vale. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.° de la presente lei.