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Artículo 5 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167514

Texto oficial

ART. 5.° El certificado de depósito i el vale de prenda pueden endosarse a favor de distintas personas o de una misma. Si se endosaren por separado a favor de distintas personas, la especie depositada continuará afecta al crédito prendario. Endosados, conjunta o separadamente, a favor de una misma persona, ámbos documentos serán cancelados por el representante del almacen jeneral, previo el pago de lo que se adeuda por el depósito, salvo que el tenedor de ellos le manifestare su intencion de nagociarlos nuevamente.