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Artículo 6 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24331 / 7167515.

Texto oficial

ART. 6.° El endoso del certificado de depósito i el del vale de prenda, hechos conjunta o separadamente, deben ser fechados. El endoso del vale de prenda, hecho separadamente del endoso del certificado de depósito, debe enumerar ademas: 1.° El nombre i domicilio del cesionario; 2.° El monto del capital e intereses del crédito, i 3.° La fecha del vencimiento de dicho crédito.