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Artículo 7 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167516

Texto oficial

ART. 7.° Al desprenderse el vale de prenda del certificado de depósito para el efecto del endoso de aquél, se dejará testimonio en éste, de todas las indicaciones mencionadas en el artículo precedente.