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Artículo 8 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167517

Texto oficial

ART. 8.° Todo endosatario de certificado de depósito i el primer endosatario de vale de prenda, deberán hacer anotar el endoso en el respectivo rejistro del almacen jeneral. De este acto se tomará razon en el certificado o vale de prenda, cuyo endoso se anotare. Miéntras no se efectúe la anotacion, el endoso no producirá efecto alguno.