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Artículo 9 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167518

Texto oficial

ART. 9.° El tenedor del certificado de depósito podrá libertar la prenda pagando ántes del vencimiento del plazo, el crédito garantido por ella. Si no se aviniere con el tenedor del vale de prenda sobre las condiciones del anticipo del pago de la obligacion garantida, podrá libertarse la prenda, depositando el capital adeudado con sus respectivos intereses hasta el dia del vencimiento de esta obligacion en una institucion bancaria a la órden del representante del almacen jeneral, para que éste endose el documento respectivo a favor del acreedor prendario, llegado el dia del vencimiento.