Texto oficial
ART. 16. En caso de estravío, hurto, robo o inutilizacion de un certificado de depósito o un vale de prenda, se dará un duplicado, anotándose tal circunstancia en los libros del almacen jeneral i en el nuevo título.
Dicho duplicado se otorgará previa fianza u otra caucion suficiente que dará el interesado a satisfaccion del representante del almacen jeneral i previo aviso publicado durante cinco dias de un periódico de la localidad o a falta de éste, fijado por carteles en la oficina de la Municipalidad respectiva durante igual tiempo.