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Artículo 16 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167525

Texto oficial

ART. 16. En caso de estravío, hurto, robo o inutilizacion de un certificado de depósito o un vale de prenda, se dará un duplicado, anotándose tal circunstancia en los libros del almacen jeneral i en el nuevo título. Dicho duplicado se otorgará previa fianza u otra caucion suficiente que dará el interesado a satisfaccion del representante del almacen jeneral i previo aviso publicado durante cinco dias de un periódico de la localidad o a falta de éste, fijado por carteles en la oficina de la Municipalidad respectiva durante igual tiempo.